Aurelio Suárez Montoya, Tribunamagisterial.co, Bogotá, 2 de Marzo de 2017

En un documento presentado a la Junta Nacional de Fecode el 23 de noviembre de 2015 [1] advertí que ligar las transferencias a los Ingresos Corrientes de la Nación “no aparece como la mejor opción en el corto plazo” por “las perspectivas fiscales” del país, a partir de las cuales se fundaba la intención del gobierno de Santos de “trasladar los costos de la crisis a las clases medias y trabajadoras, limitando los salarios; evadiendo las deudas laborales contraídas; haciendo recortes a la inversión y al ‘gasto social’ y aumentando los impuestos regresivos”.[2]

Dicha afirmación quedó confirmada con el alza miserable del salario mínimo, la reducción de los presupuestos a la salud en el 8,6% y a la inversión en educación en el 12,1% [3] y la inicua y neoliberal Reforma Tributaria que refuerza la política económica al servicio del Capital Extranjero, cargando a las mayorías nacionales con impuestos indirectos hasta el 90% de los $92 billones de más que se recaudarán entre 2017 y 2022,[4] en tanto concede rebajas impositivas exorbitantes al gran capital financiero y firmas transnacionales de todo tipo y, en especial a mineras, petroleras y de infraestructura. Así mismo, los grupos sociales más encumbrados, que derivan sus ingresos de las rentas del capital, resultaron claramente favorecidos.

En el caso de las transferencias, desde febrero de 2016, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) venía insistiendo en que una vez fenecido el Acto Legislativo 04 de 2007, “A partir de 2017, el SGP se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución”,[5] para lo cual se apoyaba “según lo señalado en el artículo 357 de la Constitución Política y el parágrafo transitorio 1 del mismo artículo”.[6]

En ese mismo documento el DNP ya estimaba que el incremento sería del 7,2% para 2017[7] lo que implicaba que, en comparación de la inflación, entonces calculada en el 6,5%[8], más el 3% y más el 1,8% -con destinación a la educación- se estaba preparando una rebaja sustancial a la bolsa general de las transferencias y de forma particular a la destinada a la educación.

En efecto, el DNP en enero 25 de 2017, en el documento “Distribución de los recursos del sistema general de participaciones, SGP-14-2017[9] ya fijaba en la suma de $20,504 billones el monto destinado para el SGP en el rubro de educación.[10] Dicha cifra se corroboró en el documento del DNP, “Distribución de los recursos del sistema general de participaciones, SGP-15-2017”, de febrero 13 de 2017, (hace siete días al momento de escribir este artículo) al asignarle al sector educativo el 58,5%, más un ajuste por diferencia en inflación entre 2016 y 2017, de un monto total para la vigencia del SGP de 2017 fijado en $36,296 billones.[11]

¿Resulta en mayores o menores recursos para las transferencias la aplicación del artículo 357 bajo el dictado del DNP? ¿Traslada más dinero para la educación? Veamos.

Ahora bien, ¿Cómo puede compararse lo asignado por el DNP para el SGP para 2017 con el resultado en el caso de haberse aplicado la fórmula que regía hasta 2016? Un ejercicio comparativo al respecto puede verse en el cuadro No. 2.  

Del cuadro anterior se infiere que debido a la retoma del artículo 357 de la Constitución, para 2017, el monto total de las transferencias disminuyó en casi 900 mil millones de pesos, el 2,36%, frente a lo que se elevaría respecto a la fórmula anterior, y el relacionado con la educación se resiente aún más, no solo porque decayó dicha suma global sino porque además se perdió el 1,8% adicional contemplado hasta 2016, lo cual reduce los recursos respectivos en 1,175 billones de pesos, un equivalente al 5,24% del valor esperado de haberse aplicado la fórmula anterior.

El gobierno de Santos corrió presuroso a retomar los ICN como base para las transferencias, el mismo Santos que en 2001 como ministro de Hacienda del gobierno de Andrés Pastrana los desechó como fuente, consciente no solo de que iba a trasladar menos recursos para 2017, sino que a futuro arranca con una base reducida en 2,36%. De ese modo aplica una soterrada Reforma Tributaria que le produce -de entrada- un ahorro de cerca de un billón de pesos afectando, pese a su falsa retahíla sobre “Colombia, la más educada”, a la educación pública del país.

Y, si para definir la bolsa de 2018, el crecimiento de los ICN de 2017 respecto a 2016 llegara a ser inferior a 5,63%, que fue el porcentaje  de elevación entre 2013/2012 que es al que reemplazará entonces en el mecanismo de fijación del alza del SGP, la lesión a las transferencias en los últimos dos años de Santos para municipios y departamentos será aún mayor y para la educación podría significar más de dos billones para ese último periodo de su segundo mandato.

Y si a lo anterior se agregan los efectos que tendría el Proyecto de Ley “Por el cual se regula la política de gasto público en subsidios…”, también promovido por el DNP y al tenor de los dictados de la OCDE, el daño de la administración Santos contra la educación pública no tendría antecedentes. Dicho Proyecto se centra en que “muchos de los programas involucrados se encuentran mal focalizados hoy día, lo que en ocasiones implica ineficiencia y regresividad en el gasto público”. [16]

El DNP ha puesto entre tales programas “los relacionados con la educación” y entre ellos destaca que “la mayoría de estos recursos fueron destinados a financiar la gratuidad de la educación básica y primaria en instituciones públicas oficiales”, que los estima en $18,1 billones (2015).[17] Es decir, más allá de afanes fiscales, se vislumbra que el gobierno de Santos intentará hacer una reforma constitucional contra el artículo 67 de la Constitución, que prescribe la gratuidad de la educación en las instituciones del Estado. [18]

Para 2017 y 2018, el gobierno de Santos prepara los últimos garrotazos a la educación colombiana, lo añadirá a los que ya le ha propinado en seis años: la reducción de $1,1 billón al desarrollo científico; el abandono de la universidad pública; la falta de un sistema de salud digno para el magisterio; la eliminación del preescolar de tres años;  los nefastos decretos 501, 915 y 490, que no sólo hacen de la Jornada Única una burla, sin calidad ni condiciones mínimas, sino que arrasan la autonomía escolar y los parámetros de la jornada laboral;  fomenta por doquier los colegios en concesión; y, en la línea del envilecimiento de la profesión docente, la creación de un tercer régimen contractual para los docentes provisionales en el marco del decreto 1278. Así ya no sólo mantiene dos estatutos sino que, de hecho, instaura un tercero.

Sin duda, Santos – con su proceder en ocho años- ratificará su historial de evidente enemigo de la educación pública y su talante privatizador y esencias neoliberales. Seguramente lo es tanto como sus antecesores pero no menos que ninguno de ellos.

[1] Véase Suárez Montoya Aurelio, “Evolución de la economía global, nacional, situación fiscal y SGP”, Junta Nacional de Fecode, noviembre 23 de 2015. 

[2] Ibíd. pag.35 

[3] Cálculos Natalia Moreno, UTL senador Jorge Robledo, sobre proyecto PGN.

[4] http://app.eltiempo.com/opinion/columnistas/impuestos-indirectos-bajos-salarios-y-champa-a-en-wall-street/16788728

[5] DNP, “Recomendaciones para la proyección y estimación de los recursos del sistema general de participaciones 2017-2019”, febrero 18 de 2016, página 23. 

[6] Ibíd, nota de pie de página. 

[7] Ibíd, página 23. 

[8]http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-042816%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased, página 62. 

[9] DNP, “Distribución de los recursos del sistema general de participaciones, SGP-14-2017”, enero 25 de 2017. 

[10] Ibíd, página 6. 

[11] “Distribución de los recursos del sistema general de participaciones, SGP-15-2017”, página 6, febrero 13 de 2017. 

[12] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic16.pdf

[13] Viene de ICN 2012: $96,335 billones; 2013: $101,763 billones; 2014: $108,958 billones; 2015: $117,084 billones y 2016: $121,3 billones. Fuente 2012-2015 en 

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/politicafiscal/GobiernoNacionalCentralGNC.jspx?_afrLoop=668163557353933&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=7j49115mq_47#!%40%40%3F_afrWindowId%3D7j49115mq_47%26_afrLoop%3D668163557353933%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D7j49115mq_75

[14] Con base en lo anterior el incremento ICN 2013/2012= 5,63%; 2014/2013= 7,07%; 2015/2014=7,45% y 2016/2015=3,6%.  Cálculo promedio últimos 4 años así: 5,63+7,07+7,45+3,6=23,02/4=5,93%. 

[15]http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-047577%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased, página 28. 

[16]http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=186&p_consec=46652, página 48. 

[17] Ibíd. página 54. 

[18] http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-67

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